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Noticia de Interés - 18 de Agosto 2020

Institucional · 18 de agosto de 2020

Noticia de Interés - 18 de Agosto 2020

El Tribunal Constitucional (TC) emitió un pronunciamiento relevante sobre las formalidades que deben cumplir las notificaciones judiciales, reconociendo la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en materia penal como garantía del debido proceso.

El caso analizado

A través de la STC N° 00656-2020-PHC/TC, el TC declaró fundada una demanda de hábeas corpus presentada por un ciudadano que, en el marco de un proceso penal, no recibió la notificación de la sentencia con las formalidades correspondientes, lo que le impidió interponer oportunamente el recurso de casación. Ni en su domicilio real ni en su domicilio procesal se acreditó una notificación conforme a ley.

Fundamentos de la sentencia

El TC recordó que, conforme al artículo 139 de la Constitución, el debido proceso y la tutela jurisdiccional son principios y derechos de la función jurisdiccional. Precisó, sin embargo, que no toda irregularidad en el diligenciamiento de una notificación judicial genera per se una vulneración de estos derechos: es necesario que la omisión o el defecto afecte de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho directamente implicado. Para el análisis del caso, el TC aplicó de manera supletoria el artículo 161 del Código Procesal Civil, que regula el procedimiento a seguir cuando el notificador no encuentra a la persona a notificar en su domicilio.

Conclusión del Tribunal

Al no haberse acreditado que la sentencia penal fue notificada al demandante conforme a las formalidades del artículo 161 del Código Procesal Civil, ni en su domicilio real ni en su domicilio procesal, el TC concluyó que se vulneró su derecho de defensa al impedirle conocer la decisión e interponer el recurso de casación correspondiente, motivo por el cual declaró fundada la demanda de hábeas corpus.

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