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La constitución de un patrimonio familiar como garantía en tiempos de pandemia

Institucional · 23 de mayo de 2020

La constitución de un patrimonio familiar como garantía en tiempos de pandemia

La crisis económica y social generada por la pandemia del Covid-19 puso en evidencia la vulnerabilidad económica y financiera de muchas familias peruanas, en especial de las micro y pequeñas empresas. En este contexto, el patrimonio familiar resurge como una figura legal poco utilizada pero valiosa para proteger el hogar frente a situaciones de crisis.

Origen y regulación

Aunque el patrimonio familiar estuvo regulado expresamente en la Constitución de 1979, la Constitución de 1993 no lo recogió de forma explícita, aunque sí establece en su artículo 4 el deber del Estado de proteger a la familia. Es el Código Civil de 1984 el que regula esta institución de manera detallada, dentro de las instituciones de amparo familiar, entre los artículos 488 y 501.

¿Qué es el patrimonio familiar?

Se trata de un régimen especial que recae sobre un bien destinado a servir de vivienda familiar o a la explotación económica (agricultura, artesanía, industria o comercio) para el sustento del hogar. Entre sus principales características: es inembargable e inalienable, no puede ser objeto de garantía, se transmite por herencia (solo la calidad de patrimonio familiar, no la propiedad), y no puede exceder lo necesario para la habitación o el sustento de los beneficiarios.

Beneficiarios y vigencia

Pueden ser beneficiarios los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y ascendientes en estado de necesidad, y los hermanos menores o incapaces. La condición de beneficiario cesa con la disolución del vínculo conyugal o el fallecimiento, la mayoría de edad o el cese de la incapacidad, según corresponda. El patrimonio familiar puede modificarse siguiendo el mismo procedimiento previsto para su constitución.

Excepciones a la inembargabilidad

Si bien el patrimonio familiar es en principio inembargable, la ley permite embargar hasta dos tercios de sus frutos en tres supuestos: existencia de deudas alimenticias del constituyente, deudas provenientes de reparaciones civiles derivadas de condenas penales, y deudas por tributos referidos al propio bien.

Vías de constitución: judicial y notarial

El trámite judicial se inicia con una solicitud no contenciosa ante el Poder Judicial, que se publica por dos días interdiarios; de no haber oposición, el juez aprueba la constitución con opinión del fiscal provincial, elevándose luego a escritura pública e inscribiéndose en el registro de propiedad. El trámite notarial, por su parte, requiere publicar la solicitud una vez en el diario oficial y en otro de circulación local; transcurridos 10 días sin oposición desde la última publicación, se eleva a escritura pública y se inscribe. Ambas vías exigen que el constituyente no tenga deudas pendientes que puedan verse perjudicadas por la constitución del patrimonio, siendo este requisito más estricto en la vía notarial.

Si estás evaluando constituir un patrimonio familiar u otras figuras de protección patrimonial para tu hogar o negocio, contáctanos y con gusto te asesoraremos en el proceso.