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La apertura del rol fiduciario en el fideicomiso en garantía

Institucional · 23 de mayo de 2020

La apertura del rol fiduciario en el fideicomiso en garantía

El fideicomiso en garantía es una alternativa cada vez más relevante frente a las garantías reales tradicionales, como la hipoteca o la garantía mobiliaria. Al constituirse, los bienes entregados por el fideicomitente pasan bajo dominio fiduciario a formar un patrimonio autónomo, distinto del patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario, conforme al artículo 241 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.

Una figura restringida al ámbito financiero

Actualmente, el artículo 242 de la Ley N° 26702 (modificado por la Ley N° 29654) reserva el rol de fiduciario a las empresas autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esta restricción, pensada para preservar la confianza propia del negocio fiduciario, limita en la práctica que el fideicomiso en garantía se extienda a otros sectores de la actividad económica del país.

La experiencia comparada

En países como Chile, Costa Rica, Argentina, Panamá y Uruguay se admite, como regla general y con matices, que cualquier persona natural o jurídica pueda desempeñar el rol de fiduciario. Un esquema similar existe en el trust anglosajón, donde el trustee puede ser cualquier persona física con capacidad para obrar o jurídica cuyo objeto social contemple dicha función.

Una propuesta de apertura regulada

Sin dejar de reconocer la relevancia de la confianza en este negocio, plantea que la ley podría abrir el rol fiduciario en el fideicomiso en garantía a cualquier persona natural o jurídica que cumpla ciertas condiciones y requisitos, sin que ello suponga desplazar a las entidades supervisadas por la SBS, que seguirían concentrando el ejercicio “habitual y profesional” de esta función. Esta apertura, sostiene el artículo, podría extenderse progresivamente a otras modalidades de fideicomiso (de administración, de inversión, inmobiliario, testamentario, entre otras).

Relevancia en el contexto de la pandemia

El artículo concluye señalando que, frente a los efectos económicos del estado de emergencia nacional decretado por el brote del Covid-19, una regulación que ampliara el rol fiduciario habría facilitado el acceso al crédito y al financiamiento garantizado para las empresas, contribuyendo a la reactivación económica y al fortalecimiento del sistema legal de garantías en el Perú.

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