Tratamiento legal de los días 27, 28 y 29 de julio
El Decreto de Urgencia N° 081-2020, publicado el 6 de julio de 2020, dejó sin efecto el feriado nacional del 29 de julio, con el fin de promover la reactivación económica del país. Asimismo, el Decreto Supremo N° 125-2020-PCM, publicado el 10 de julio, modificó el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM dejando sin efecto la disposición que declaraba el 27 de julio como día no laborable para el sector público.
Medidas:
- 27 y 29 de julio: días laborables para el sector público y privado; el trabajador presta labores de manera regular, sin derecho a pago adicional ni a día de descanso.
- 28 de julio: feriado nacional para el sector público y privado; si el trabajador presta labores, el empleador debe otorgar, a su elección, el pago de dos días de trabajo (el efectivamente laborado más una sobretasa del 100%) o un día de descanso sustitutorio.
Recomendamos a las empresas revisar el tratamiento de planillas y turnos de trabajo correspondientes a estas fechas, a fin de evitar contingencias laborales.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente estas disposiciones en tu empresa, nuestro equipo de Asesoría Laboral está a tu disposición. Contáctanos para más información.

