Una edición extraordinaria de El Peruano modificó el reglamento de la suspensión perfecta de labores (SPL) para precisar cómo se calcula el subsidio a cargo de EsSalud, mientras que el Poder Judicial dejó sin efecto su protocolo especial para el reingreso de magistrados y se acercaba el vencimiento de la suspensión de plazos procesales.
Medidas:
- El Decreto Supremo N° 017-2020-TR modificó los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que reglamenta la SPL, precisando el cálculo del número de trabajadores del empleador en base al PDT 601 - PLAME.
- La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia beneficia a trabajadores de empleadores con hasta 100 trabajadores, cuyo hogar no reciba otros subsidios estatales, con remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (o el promedio de los últimos seis meses para comisionistas y destajeros).
- EsSalud debe pagar la prestación dentro de los cinco días hábiles siguientes a recibir la nómina de trabajadores beneficiarios, previa solicitud a través de su plataforma virtual.
- La Resolución Administrativa N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ dejó sin efecto el protocolo especial de bioseguridad para el retorno de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sujetándola en adelante a los lineamientos generales del MINSA (R.M. N° 448-2020-MINSA).
- La Ley N° 31028 dispuso que las reglas sobre elecciones primarias de la Ley de Organizaciones Políticas no se aplican a las Elecciones Generales de 2021, reactivándose recién para los comicios regionales y municipales de 2022.
- El jueves 16 de julio vencía la suspensión de plazos procesales y administrativos dispuesta por la emergencia sanitaria, salvo en siete distritos judiciales (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash), que continuarían suspendidos hasta el 31 de julio conforme a la R.A. N° 179-2020-CE-PJ.
Recomendamos a los empleadores con trabajadores en SPL revisar el cálculo del subsidio y a los estudios y áreas legales verificar los plazos procesales aplicables a cada distrito judicial.
Si tienes dudas sobre cómo estas disposiciones afectan a tu empresa, nuestro equipo de Asesoría Laboral está a tu disposición. Contáctanos para más información.

