En el marco del Decreto Legislativo N° 1471, publicado el 29 de abril de 2020, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario pueden suspender o reducir sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a abril, mayo, junio y/o julio de 2020, si sus ventas netas de esos meses fueron menores a las obtenidas en 2019 o en los primeros dos meses de 2020.
Reglas de comparación:
- Si los ingresos del mes 2020 disminuyeron más de 30% frente al mismo mes de 2019, se suspende el pago a cuenta de ese mes (sin eximir la obligación de presentar la declaración jurada mensual).
- Si la disminución fue de hasta 30%, el pago a cuenta se calcula multiplicando el importe determinado por el factor 0.5846.
- Si no hubo disminución de ingresos, el pago a cuenta se efectúa de forma normal, sin reglas especiales.
- Si no hubo ingresos en algún mes de comparación de 2019, se toma como referencia el mes de 2019 con mayores ingresos netos; en su defecto, se compara con enero o febrero de 2020.
- Si no hubo ingresos en ningún mes de 2019 ni en enero o febrero de 2020, los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 se calculan aplicando directamente el factor 0.5846.
- El beneficio también alcanza a los contribuyentes acogidos a los regímenes de promoción del Sector Agrario, Amazonía y Acuicultura.
Recomendamos a las empresas revisar sus proyecciones de ingresos mensuales para determinar si califican para la suspensión o reducción de sus pagos a cuenta bajo este régimen excepcional.
Nuestro equipo de Asesoría Corporativa puede ayudarte a evaluar tu situación tributaria. Contáctanos para más información.

