Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 16 de octubre de 2020, se aprobó una modificación integral al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Principales cambios:
- Se precisan las reglas para el encauzamiento de mandatos judiciales y solicitudes de autoridades administrativas, incluyendo anotaciones preventivas de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, y se dispone que los embargos bajo el artículo 638 del Código Procesal Civil se presenten electrónicamente a través del SID-SUNARP.
- Las solicitudes de inscripción deben formularse en los formatos aprobados por la SUNARP, previa verificación biométrica de identidad del presentante, salvo las reglas especiales para medios electrónicos.
- El horario de presentación de títulos podrá modificarse temporalmente en una oficina o zona registral por causa justificada y extraordinaria.
- Se regula con mayor detalle la figura del título pendiente incompatible y los supuestos de suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación.
- Se incorporan nuevas causales de tacha especial, entre ellas la presentación de títulos en soporte físico cuando la norma exige su presentación obligatoria por el SID-SUNARP.
- Se precisan las reglas sobre entrega de anotaciones y asientos de inscripción, así como los plazos de subsanación de observaciones y su vinculación con eventuales demandas contencioso-administrativas.
Esta modificación introduce ajustes relevantes en la tramitación de títulos ante Registros Públicos, particularmente en materia de plazos, causales de tacha y uso de canales digitales.
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