Mediante Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, publicado el 6 de diciembre de 2020, se amplió la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro de la declaratoria de emergencia sanitaria, incorporando nuevos rubros que se venían aprobando de manera progresiva.
Actividades habilitadas y aforos:
- Centros comerciales: aforo máximo de 60% (protocolo PRODUCE).
- Restaurantes y servicios afines (excepto bares, pubs, discotecas y karaokes): 60% en zonas internas y 70% en zonas al aire libre (protocolo PRODUCE).
- Producción, proyección y distribución de películas: cines con aforo de 40% (protocolo PRODUCE).
- Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento: gimnasios con aforo de 40% (protocolo PRODUCE).
- Artes escénicas: 40% en espacios cerrados y 60% en espacios abiertos; enseñanza cultural con aforo de 40% (protocolos a cargo del MINCUL).
- Juegos de azar y apuestas: casinos y tragamonedas con aforo de 40% (protocolo MINCETUR).
Cada sector debe contar con un protocolo sanitario con opinión favorable del Ministerio de Salud, y adecuar la protección de sus trabajadores a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
Si tu empresa opera en alguno de estos rubros y necesita validar el cumplimiento de los protocolos sanitarios aplicables, contáctanos.

