Se publicó la Ley N° 31083, que crea un Régimen Especial y Facultativo de Devolución de Aportes para los afiliados activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP bajo el Decreto Ley N° 19990.
Medidas:
- Devolución excepcional y por única vez de hasta 1 UIT de los aportes realizados, solicitable dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la norma.
- El pago se realiza en dos armadas: hasta el 50% de la UIT en un máximo de 30 días calendario desde la conformidad de la ONP, y el saldo restante en un máximo de 90 días calendario adicionales.
- La ONP tiene 30 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud; de no hacerlo, opera el Silencio Administrativo Positivo.
- Los montos devueltos son intangibles (no embargables ni retenibles), salvo hasta un 30% en casos de deudas alimentarias.
- Quienes cumplan 65 años sin reunir los requisitos para pensionarse tienen derecho a la devolución total de sus aportes, calculada con la tasa pasiva promedio del BCRP.
- Se otorga además una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990.
El Poder Ejecutivo debía reglamentar el procedimiento operativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.
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