Mediante Ley N° 31040, publicada el 29 de agosto de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se incorporaron al Código Penal los delitos de abuso de poder económico y acaparamiento, y se modificaron los tipos penales de especulación, alteración de pesos y medidas, y adulteración.
Medidas:
- El nuevo artículo 232 sanciona con pena privativa de libertad de dos a seis años, más días-multa e inhabilitación, a quien abuse de su posición dominante en el mercado o participe en prácticas restrictivas de la libre competencia.
- El nuevo artículo 233 sanciona con pena privativa de libertad de cuatro a seis años, más días-multa, a quien genere escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales mediante sustracción o acaparamiento, con el fin de alterar precios en perjuicio de los consumidores.
- El artículo 234, sobre especulación, sanciona el incremento injustificado de precios de bienes y servicios esenciales aprovechando situaciones de emergencia, con pena de dos a seis años (agravada de cuatro a ocho años si ocurre durante un estado de emergencia declarado).
- El artículo 235, sobre adulteración, sanciona con pena de uno a tres años (agravada de cuatro a seis años en estado de emergencia o calamidad pública) a quien altere la calidad, cantidad, peso o medida de un bien en perjuicio del consumidor.
- Se derogó el artículo 236 del Código Penal, referido al agravante común de estos delitos.
Estas modificaciones buscan sancionar con mayor severidad las conductas que afecten el abastecimiento y los precios de bienes esenciales, especialmente durante estados de emergencia como el declarado por el COVID-19.
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