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Alerta Penal - 09. Setiembre 2020

Alerta Penal · 9 de setiembre de 2020

Alerta Penal - 09. Setiembre 2020

En la Sentencia N° 00656-2020-PHC/TC – Arequipa, emitida en un proceso de hábeas corpus, el Tribunal Constitucional estableció un criterio jurisprudencial sobre la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en materia de notificaciones dentro de procesos penales.

El caso:

Una de las partes del proceso alegó no haber recibido la notificación de la resolución que confirmaba su condena, lo que le impidió presentar el recurso impugnatorio correspondiente.

Criterio del Tribunal:

  • El artículo 161 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso penal, regula el procedimiento formal que deben seguir las notificaciones judiciales.
  • Cuando las notificaciones en materia penal no cumplen dichas formalidades, se puede vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.
  • Al no haberse cumplido con las formalidades de notificación en el caso analizado, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus y ordenó reponer el proceso penal para garantizar el derecho de defensa del solicitante.

Este pronunciamiento resulta relevante porque refuerza la exigencia de que las notificaciones en procesos penales cumplan con los estándares formales del Código Procesal Civil, bajo riesgo de nulidad de lo actuado.

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