Mediante Decreto Supremo N° 162-2020-PCM, publicado el 3 de octubre de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece las medidas para la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.
Medidas:
- Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria (cuarentena) rige de lunes a domingo, desde las 23:00 hasta las 4:00 horas del día siguiente, a nivel nacional.
- En los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y en las provincias de Abancay (Apurímac), Huamanga (Ayacucho) y Huánuco (Huánuco), se mantiene la inmovilización durante todo el día los domingos, hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Los domingos, durante todo el día, queda prohibida a nivel nacional la circulación de vehículos particulares.
- Se mantienen vigentes las actividades y servicios previamente exceptuados de la inmovilización social obligatoria.
Esta modificación unifica el horario de inmovilización a nivel nacional, extendiéndolo también a los domingos en la generalidad del territorio, salvo en las zonas de mayor riesgo epidemiológico.
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