Mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado el 28 de agosto de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional desde el martes 1 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, debido a las graves circunstancias derivadas del COVID-19. Durante la prórroga continúan restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito, previstos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, literal f) del mismo artículo de la Constitución.
Medidas:
- Se dispuso cuarentena focalizada (aislamiento social obligatorio) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, así como en numerosas provincias de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima y Pasco.
- En dichas localidades, solo se permite el desplazamiento para acceder a servicios y bienes esenciales o para el desarrollo de actividades económicas autorizadas.
- A nivel nacional se mantiene la inmovilización social obligatoria de lunes a sábado, de 22:00 a 4:00 horas del día siguiente, salvo en las zonas con cuarentena focalizada, donde rige de 20:00 a 4:00 horas y los domingos todo el día.
- Continúan prohibidas las reuniones sociales, incluidas las realizadas en domicilios y las visitas familiares.
Recomendamos a las empresas con operaciones en las localidades sujetas a cuarentena focalizada ajustar sus protocolos de desplazamiento y funcionamiento conforme a estas disposiciones.
Si tienes dudas sobre cómo estas medidas afectan a tu empresa, contáctanos y nuestro equipo te asesorará.

