La Corte Suprema publicó el 20 de setiembre de 2020 el VIII Pleno Casatorio Civil, que fija reglas vinculantes para los jueces sobre los efectos de la disposición de bienes sociales por parte de un solo cónyuge, sin la intervención del otro.
Principales reglas vinculantes:
- La disposición de bienes sociales por un solo cónyuge, regulada en el artículo 315 del Código Civil, constituye un supuesto de ineficacia del acto jurídico: el acto es inoponible a la sociedad conyugal, sin perjuicio de sus efectos entre quienes lo celebraron.
- Estas reglas se extienden a las uniones de hecho debidamente declaradas judicialmente; si no existe tal declaración, el negocio jurídico no podrá afectar a quien no conocía ni podía razonablemente conocer el estado de convivencia.
- Si el adquirente actuó de buena fe, debe respetarse la adquisición conforme al artículo 2022 del Código Civil; si la transferencia no estaba inscrita, prevalece el derecho del cónyuge no interviniente.
- Cuando el bien y sus sucesivas transferencias están inscritas, el tercer adquirente queda protegido por el artículo 2014 del Código Civil, quedando a salvo la posibilidad de reclamar una indemnización.
- Los procesos en trámite por nulidad o anulabilidad deberán reconducirse a la etapa de saneamiento procesal para pronunciarse sobre la ineficacia del acto; la sentencia del Pleno se aplicará a partir de los 30 días siguientes de su publicación.
- Si el cónyuge vendedor y el comprador actuaron de mala fe, a sabiendas de que el bien pertenecía a la sociedad conyugal, se configura un supuesto de nulidad por fin ilícito.
Este pleno casatorio unifica el tratamiento judicial de un tema recurrente en materia de bienes sociales y sociedad de gananciales, brindando mayor predictibilidad a los procesos vinculados a este tipo de controversias.
Si necesitas asesoría en materia civil o de derecho de familia sobre disposición de bienes sociales, contáctanos para conversar sobre tu caso.

