Mediante Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado el 17 de setiembre de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, el Gobierno dispuso el levantamiento de la inmovilización social obligatoria los días domingo en la mayor parte del país, junto con otras precisiones sobre la convivencia social durante el Estado de Emergencia Nacional.
Medidas:
- Desde el lunes 21 de setiembre de 2020, la inmovilización social obligatoria rige de lunes a domingo entre las 23:00 y las 4:00 horas del día siguiente, a nivel nacional, salvo en departamentos y provincias con cuarentena focalizada (Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y numerosas provincias de otros trece departamentos).
- En dichas localidades con cuarentena focalizada, la inmovilización rige de lunes a sábado de 20:00 a 4:00 horas, y los domingos durante todo el día.
- A partir del domingo 20 de setiembre de 2020 queda prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares los días domingo durante todo el día.
- Se mantienen exceptuados de la inmovilización los servicios esenciales (alimentos, salud, servicios financieros, delivery, saneamiento, energía, telecomunicaciones, limpieza pública, servicios funerarios, transporte de carga), así como el personal de prensa acreditado y las personas que requieran atención médica de emergencia.
- Continúan prohibidas las reuniones sociales, incluidas las realizadas en domicilios y las visitas familiares.
Esta norma flexibiliza parcialmente las restricciones de movilidad vigentes desde el inicio de la pandemia, aunque mantiene medidas más estrictas en las zonas del país con mayor riesgo de contagio.
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