Cuba Alva & Abogados
Alerta Legal - 13. Noviembre 2020

Alerta Legal · 13 de noviembre de 2020

Alerta Legal - 13. Noviembre 2020

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2020-OEFA/CD, de fecha 6 de noviembre de 2020, se modificó el Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y de Seguimiento y Verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA, aplicable durante la emergencia sanitaria.

Medidas:

  • Se mantiene suspendida, desde el 16 de marzo de 2020, la obligación de remitir reportes, monitoreos y demás información ambiental o social ante el OEFA, hasta que este verifique el registro del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” del administrado, o tome conocimiento de que las actividades se reanudaron sin dicho registro.
  • El cómputo de plazos de los procedimientos administrativos y de fiscalización ambiental a cargo del OEFA permanece suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que se reinicie la actividad fiscalizada.
  • Para titulares de proyectos que cesaron actividades antes del 16 de marzo de 2020, y para titulares de actividades esenciales, el plazo se reanuda a los siete días hábiles de la entrada en vigencia de la norma.
  • Los plazos se retoman, entre otros supuestos, cuando el administrado desarrolla actividades esenciales de recojo y manejo de residuos sólidos, cuando se reanudan actividades sin contar con el registro SICOVID-19, cuando el administrado manifiesta por escrito su voluntad de continuar el procedimiento, o cuando el informe final no identifica responsabilidad del administrado.

Esta actualización precisa los criterios de suspensión y reanudación de plazos de fiscalización ambiental durante la emergencia sanitaria, brindando mayor claridad a los administrados sobre sus obligaciones ante el OEFA.

Si tu empresa tiene procedimientos de fiscalización ambiental en curso, nuestro equipo de Asesoría Corporativa puede orientarte. Contáctanos para más información.