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Alerta Legal - 13. Agosto 2020

Alerta Legal · 13 de agosto de 2020

Alerta Legal - 13. Agosto 2020

Mediante Decreto Supremo N°139-2020-PCM, publicado el 12 de agosto de 2020 en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se modificó el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N°116-2020-PCM (modificado previamente por los Decretos Supremos N°129 y N°135-2020-PCM), estableciendo nuevas medidas de restricción para contener el avance del COVID-19.

Medidas:

  • Se dispuso cuarentena focalizada (aislamiento social obligatorio) en distintas provincias y departamentos del país, permitiéndose únicamente el desplazamiento para acceder a bienes y servicios esenciales o para actividades económicas autorizadas.
  • Se estableció inmovilización social obligatoria de lunes a sábado, de 22:00 a 4:00 horas a nivel nacional, con horario más restrictivo (20:00 a 4:00 horas) en varios departamentos y provincias con mayor incidencia de contagios, entre ellos Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Cusco, Puno, Cajamarca y Lima (en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral), entre otros.
  • Los domingos, la inmovilización social obligatoria rige durante todo el día a nivel nacional, junto con la prohibición de circulación de vehículos particulares.
  • Se exceptúa de la inmovilización al personal que presta servicios esenciales (abastecimiento, salud, servicios financieros, delivery, agua, saneamiento, energía, telecomunicaciones, limpieza, servicios funerarios y transporte de carga, entre otros), así como a quienes requieran atención médica de urgencia o adquirir medicamentos.
  • Se ratificó la prohibición de reuniones sociales, incluyendo aquellas realizadas en domicilios o visitas familiares.
  • Los niños y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en sus domicilios, con la excepción de un paseo de hasta 30 minutos dentro de un radio máximo de 500 metros, por razones de salud emocional.
  • Las personas en grupo de riesgo deben evitar recibir visitas o salir de sus domicilios, priorizándose para ellas la modalidad de trabajo remoto.

Recomendamos a las empresas verificar el régimen aplicable a la localidad donde operan y adecuar sus protocolos de trabajo presencial y remoto conforme a estas restricciones.

Nuestro equipo de Asesoría Laboral puede ayudarte a evaluar el impacto de estas medidas en tu operación. Contáctanos para más información.