Cuba Alva & Abogados
Alerta Legal - 12. Octubre 2020

Alerta Legal · 12 de octubre de 2020

Alerta Legal - 12. Octubre 2020

Mediante la Ley N°31050, publicada el 8 de octubre de 2020, se establecieron disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas en favor de personas naturales y MYPES afectadas por el COVID-19, creando el Programa de Garantías COVID-19.

Aspectos principales:

  • Pueden acceder personas naturales y MYPES que, al 29 de febrero de 2020, mantuvieran una calificación de riesgo normal o con problema potencial en créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares o MYPE.
  • El Programa de Garantías COVID-19 otorga la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), cubriendo el saldo insoluto de capital ante incumplimiento, siempre que las ESF reduzcan el costo del crédito en los porcentajes que se fijen para cada tipo de producto.
  • Para créditos hipotecarios, la garantía cubre el 50% del capital pendiente del segundo tercio de cuotas reprogramadas (si se pagó el primer tercio) y el 80% del último tercio (si se pagaron los dos tercios anteriores).
  • Las ESF pueden establecer un congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, MYPE y vehiculares, en favor de deudores que no hayan podido pagar en los tres meses previos a la publicación de la ley.
  • Criterios de elegibilidad: deuda total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 no mayor a S/10,000 para créditos de consumo y personales, no mayor a S/20,000 para créditos MYPE, no mayor a S/50,000 para créditos vehiculares; y monto de origen no mayor a S/250,000 para créditos hipotecarios de primera vivienda (excluye el Programa Mivivienda).
  • Quedan excluidos, entre otros, quienes ya accedieron a Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-Turismo o FAE-Agro; quienes mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva mayores a 1 UIT; personas comprendidas en la Ley N°30737 sobre reparación civil por corrupción; inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado; y altos funcionarios públicos (Presidente de la República, congresistas, ministros, magistrados supremos, entre otros).
  • El plazo de las reprogramaciones garantizadas debe ser de mínimo 6 y máximo 36 meses.
  • Los interesados deben solicitar el acogimiento al programa ante su entidad financiera dentro de los 70 días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento Operativo; la ESF debe atender la solicitud, incluyendo la evaluación previa, en un plazo máximo de 15 días calendario.

Si tu empresa o negocio busca evaluar su elegibilidad para este programa, contáctanos para revisar tu caso.