Mediante Resolución de Superintendencia N°152-2020-SUNAFIL, de fecha 21 de septiembre de 2020, se estableció un criterio normativo para la aplicación de contratos sujetos a modalidad en el contexto de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.
Medidas:
- Los empleadores pueden aplicar los contratos por inicio o incremento de actividad, por necesidades del mercado, ocasional, de emergencia o para obra determinada o servicio específico, tanto en el contexto de la emergencia como en la etapa de reactivación económica.
- La aplicación de estas modalidades de contratación será objeto de fiscalización por parte del Sistema de Inspección del Trabajo, en cuanto al cumplimiento de las formalidades y requisitos legales de cada caso.
- Las formalidades y requisitos de estos contratos se mantienen reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N°728, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR.
Recomendamos a las empresas revisar la modalidad contractual aplicada a cada trabajador para asegurar su correcta formalización frente a una eventual fiscalización.
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