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Alerta Laboral - 25. Agosto 2020

Alerta Laboral · 25 de agosto de 2020

Alerta Laboral - 25. Agosto 2020

Mediante Decreto Supremo N°018-2020-TR, de fecha 25 de agosto de 2020, se reguló el procedimiento administrativo de autorización previa para que los adolescentes realicen trabajo por cuenta ajena o en forma dependiente, en el marco del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N°27337).

Medidas:

  • La solicitud de autorización se presenta ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo del lugar donde se ubica el centro de trabajo, de forma presencial o virtual, adjuntando formato firmado por el adolescente y su padre, madre o tutor, copia del contrato de trabajo, constancia de estudios, certificado médico y, de corresponder, autorización judicial para trabajo nocturno.
  • La autoridad cuenta con quince días hábiles para evaluar la solicitud, verificando que el trabajo no afecte la asistencia escolar, que el certificado médico acredite la capacidad del adolescente, que se respeten los límites de jornada (hasta 4 horas diarias entre los 12 y 14 años, y hasta 6 horas diarias entre los 15 y 17 años) y las edades mínimas de admisión, así como la prohibición de trabajo nocturno y de labores peligrosas.
  • En este procedimiento opera el silencio administrativo negativo transcurridos los quince días hábiles sin pronunciamiento.
  • De aprobarse la solicitud, se expide una libreta del adolescente con sus datos personales, los del empleador, el puesto, la remuneración, el horario y la duración del contrato.
  • La autorización dura lo mismo que el vínculo laboral pactado y puede ampliarse si se prorroga el contrato de trabajo.
  • Frente a una denegatoria, cabe interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince días siguientes a la notificación.

Si tu empresa contempla la contratación de trabajadores adolescentes, nuestro equipo de Asesoría Laboral puede guiarte en este procedimiento.