Mediante Informe N°1386-2020-MTPE/4/8, de fecha 6 de julio de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó el plazo del trámite de suspensión perfecta de labores y su sujeción al silencio administrativo positivo.
Medidas:
- El procedimiento de suspensión perfecta de labores está sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento.
- Dicho plazo comprende 30 días para la verificación posterior y 7 días adicionales para la emisión del pronunciamiento.
- El cómputo inicia desde la presentación de la Declaración Jurada de Suspensión Perfecta de Labores en la plataforma del MTPE.
- Al plazo de 37 días se suman 5 días hábiles para la notificación al solicitante, totalizando 42 días hábiles.
- Transcurrido dicho plazo total sin notificación del pronunciamiento, opera el silencio administrativo positivo, quedando autorizada la suspensión.
Recomendamos a las empresas que hayan presentado o evalúen presentar una solicitud de suspensión perfecta de labores llevar un control preciso de estos plazos.
Nuestro equipo de Asesoría Laboral puede orientarte en este procedimiento. Contáctanos para más información.

