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Alerta Laboral - 24. Setiembre 2020

Alerta Laboral · 24 de setiembre de 2020

Alerta Laboral - 24. Setiembre 2020

Mediante Informe N°1386-2020-MTPE/4/8, de fecha 6 de julio de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó el plazo del trámite de suspensión perfecta de labores y su sujeción al silencio administrativo positivo.

Medidas:

  • El procedimiento de suspensión perfecta de labores está sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento.
  • Dicho plazo comprende 30 días para la verificación posterior y 7 días adicionales para la emisión del pronunciamiento.
  • El cómputo inicia desde la presentación de la Declaración Jurada de Suspensión Perfecta de Labores en la plataforma del MTPE.
  • Al plazo de 37 días se suman 5 días hábiles para la notificación al solicitante, totalizando 42 días hábiles.
  • Transcurrido dicho plazo total sin notificación del pronunciamiento, opera el silencio administrativo positivo, quedando autorizada la suspensión.

Recomendamos a las empresas que hayan presentado o evalúen presentar una solicitud de suspensión perfecta de labores llevar un control preciso de estos plazos.

Nuestro equipo de Asesoría Laboral puede orientarte en este procedimiento. Contáctanos para más información.