El 9 de octubre de 2020 se realizó el II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral y procesal laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que se adoptaron diversas conclusiones relevantes para la práctica laboral.
Conclusiones:
- No procede el reconocimiento de daños punitivos derivados de indemnizaciones por daños y perjuicios en casos de despido incausado o fraudulento, al tratarse de una figura no regulada por norma expresa.
- Los empleadores pueden efectuar deducciones legales en la etapa de ejecución de sentencia, aun cuando no cuenten con autorización expresa dentro del proceso.
- Procede la reposición de trabajadoras gestantes que ocupan cargos de confianza, pues la protección especial reconocida por la Ley, la Constitución y las normas internacionales no distingue el cargo, nivel o categoría de la trabajadora.
- Corresponde inaplicar, vía control difuso, el Decreto de Urgencia N°016-2020 en diversos supuestos, por vulnerar derechos constitucionales como la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y la protección contra el despido arbitrario.
- En la determinación de horas extras, la carga de la prueba se traslada al empleador cuando este no exhibe el libro de control de asistencia u otro documento equivalente, conforme a la presunción del artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
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