Cuba Alva & Abogados
Alerta Laboral - 09. Noviembre 2020

Alerta Laboral · 9 de noviembre de 2020

Alerta Laboral - 09. Noviembre 2020

Mediante la Resolución SBS N°2751-2020, se modificó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), así como el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, precisando distintos aspectos sobre la cobranza de aportes previsionales.

Medidas:

  • El empleador que incumpla con el pago de los aportes obligatorios debe asumir el interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias en el artículo 33 del Código Tributario, aplicable desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo.
  • El empleador que haya cotizado indebidamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) tras la incorporación del trabajador al SPP es responsable de regularizar los aportes no pagados al SPP y el interés correspondiente.
  • Cuando no exista pago oportuno, el empleador debe presentar una Declaración Sin Pago (DSP) a través del Portal de Recaudación AFP Net, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, la cual constituye reconocimiento de deuda con carácter de declaración jurada.
  • Se distingue entre deuda previsional cierta (sustentada en documentos como la DSP, boletas o diferencias entre lo declarado y pagado) y deuda previsional presunta (sin documento que la sustente, basada en meses previos pagados o en el registro de vínculo laboral activo).
  • Se precisan las causales para interrumpir, suspender o concluir la gestión de cobranza de la AFP, entre ellas la cancelación de la deuda, la inexistencia de vínculo laboral o la inexistencia del empleador.

Recomendamos a las empresas revisar el estado de sus aportes previsionales y sus procesos de declaración ante la AFP correspondiente, a fin de evitar contingencias por cobranza de deuda previsional.

Si tienes dudas sobre la aplicación de estas disposiciones, nuestro equipo de Asesoría Laboral está a tu disposición.