Mediante la Ley N°31051, publicada en el diario oficial “El Peruano”, se modificó la Ley N°28048, Ley de Protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud o el desarrollo normal del embrión.
Medidas:
- Mientras dure el estado de emergencia nacional, el empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad, o la de su menor hijo, se vea en riesgo por la coyuntura sanitaria.
- A dichas trabajadoras se les debe aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el desarrollo de sus funciones.
- Si la naturaleza de las labores no es compatible con el trabajo remoto, el empleador debe asignarles funciones compatibles con las que venían realizando.
- De no ser posible la reasignación, corresponde otorgar licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.
Recomendamos a los empleadores revisar la situación de sus trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia para adecuar sus condiciones laborales a esta norma.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas disposiciones en tu empresa, nuestro equipo de Asesoría Laboral está a tu disposición.

