A través de la Casación Laboral N° 254-2018-LIMA, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria estableció pautas sobre la movilidad geográfica del trabajador y su relación con los actos de hostilidad laboral.
Principales criterios:
- El traslado del lugar de trabajo debe justificarse en criterios de razonabilidad y no perjudicar al trabajador; de verificarse una intención de causar perjuicio, se configuraría un acto de hostilidad equiparable al despido (inciso c del artículo 30 del TUO del D. Leg. N° 728, D.S. N° 003-97-TR).
- El ius variandi permite al empleador modificar y adaptar la ejecución del contrato de trabajo, especialmente en vínculos de larga duración, para ajustarse a las necesidades cambiantes del negocio.
- Esta facultad se enmarca dentro del poder de dirección del empleador (elemento de subordinación).
- El acto de hostilidad se configura cuando el traslado busca, específicamente, ocasionar un perjuicio al trabajador.
- Dicha intención debe acreditarse con indicios y medios probatorios idóneos que demuestren que el ejercicio del ius variandi excedió los límites del principio de razonabilidad.
En consecuencia, la Sala precisó que el cese por acto de hostilidad, en el marco del inciso c) del artículo 30 del TUO del D. Leg. N° 728 y del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, se configura cuando el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que habitualmente presta servicios carece de justificación objetiva.
Si tu empresa evalúa un traslado de personal, nuestro equipo de Asesoría Laboral puede ayudarte a estructurarlo correctamente. Contáctanos.

