Mediante la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo estableció normas complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que a su vez desarrolla el Decreto de Urgencia N° 038-2020 sobre medidas frente a los efectos económicos del COVID-19.
Ampliación del plazo hasta el 5 de enero de 2021:
- Debido a la prórroga de la Emergencia Sanitaria (Decreto Supremo N° 027-2020-SA), la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) aplicada al amparo del artículo 3.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.
- Los empleadores cuya SPL vencía el 7 de octubre de 2020 pueden ampliar, por única vez, el plazo de la medida en virtud de dicha prórroga.
Procedimiento para modificar el plazo:
- La modificación se tramita en la plataforma virtual del MTPE, entre el 7 y el 11 de octubre de 2020.
- Si el empleador no realiza la modificación dentro de ese plazo, se entiende que la SPL culmina en su duración inicialmente autorizada.
- El empleador debe comunicar previamente esta medida a los trabajadores afectados.
Si tu empresa mantiene trabajadores en Suspensión Perfecta de Labores, nuestro equipo de Asesoría Laboral puede ayudarte a evaluar la ampliación del plazo. Contáctanos.

