Mediante la Ley N° 31041, publicada el 2 de setiembre de 2020, se creó la Ley de Urgencia Médica para la Detección Oportuna y Atención Integral del Cáncer del Niño y del Adolescente, que otorga nuevos derechos laborales a los trabajadores que tienen a su cuidado a menores diagnosticados con cáncer.
Principales beneficios laborales:
- Se otorga un subsidio oncológico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales por familia con un menor diagnosticado, a cargo de las IAFAS públicas y privadas.
- Se modifica la Ley N° 30012 (licencia por familiar con enfermedad grave o terminal): la licencia ordinaria es de hasta 7 días calendario con goce de haber, ampliable hasta 30 días adicionales con cargo al descanso vacacional.
- Se crea una licencia excepcional y única, con goce de haber, de hasta un año, para el trabajador con un hijo menor de 18 años diagnosticado con cáncer: los primeros 21 días los cubre el empleador y el resto EsSalud.
- Se extiende el derecho de licencia a quien tenga bajo curatela o tutela a una persona con enfermedad grave, terminal o accidente grave.
- Se modifica la Ley Marco de Telesalud para priorizar campañas médicas remotas dirigidas a pacientes oncológicos.
Otros alcances de la norma:
- Beneficiarios: menores de 18 años diagnosticados con cáncer.
- Cobertura: universal en materia oncológica; si el menor carece de seguro o este resulta insuficiente, es afiliado automáticamente al Seguro Integral de Salud, manteniéndose la cobertura incluso al alcanzar la mayoría de edad mientras dure el tratamiento.
- Se declara de interés nacional la creación del Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes, en coordinación con el INEN.
Nuestro equipo de Asesoría Laboral puede orientarte sobre la aplicación de estas licencias en tu empresa. Contáctanos.

