El Decreto de Urgencia N° 127-2020 reguló el otorgamiento de subsidios estatales para incentivar nuevas contrataciones laborales por parte de las empresas afectadas por la pandemia.
Principales disposiciones:
- Empresas beneficiarias: aquellas aprobadas por el MTPE que registraron una caída de al menos 20% en sus ingresos netos durante abril y mayo de 2020, respecto del mismo periodo de 2019.
- Empresas excluidas: las inhabilitadas por el Estado para contratar, con procesos de cese colectivo en curso o con deudas tributarias en cobranza coactiva, entre otras.
- Trabajadores calificados: nuevas contrataciones o reincorporaciones de personal en suspensión laboral, con remuneración no mayor a S/ 2,400. Para empleadores con más de 100 trabajadores, la masa remunerativa de quienes ganan más de ese monto no debe ser inferior al 80% de la registrada en octubre de 2020.
- Cálculo del subsidio: se aplica un porcentaje mensual sobre las remuneraciones brutas de los trabajadores contratados entre noviembre de 2020 y abril de 2021 (máximo 6 meses por trabajador), con los siguientes porcentajes: jóvenes de 18 a 24 años, 55% (plazo indeterminado) o 45% (plazo determinado o parcial) durante los primeros 3 meses, reduciéndose a la mitad en los 3 meses siguientes; trabajadores de 25 años a más, 45% o 35% respectivamente, con la misma reducción posterior.
- Trámite: el MTPE remite mensualmente a EsSalud el listado de empleadores elegibles; estos verifican su calificación y gestionan el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) con su RUC.
- Vigencia: el decreto rige hasta el 31 de diciembre de 2021, y el MTPE se encarga de supervisar y evaluar su cumplimiento.
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