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Alerta Laboral - 02. Octubre 2020

Alerta Laboral · 2 de octubre de 2020

Alerta Laboral - 02. Octubre 2020

En la sentencia recaída en el Expediente N° 00943-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional fijó un criterio jurisprudencial sobre el uso de correos electrónicos corporativos por parte de los trabajadores y la facultad de fiscalización de los empleadores sobre estos.

El Tribunal señaló que el uso indebido del correo corporativo puede generar perjuicios al empleador, vinculados al tiempo no dedicado a las labores, la distracción de otros trabajadores y la eventual filtración de información confidencial de la empresa, sus clientes o proveedores a terceros.

Condiciones para la fiscalización:

  • El empleador debe haber comunicado previamente al trabajador la posibilidad de monitorear sus comunicaciones por este medio.
  • El empleador debe haber informado las condiciones de uso del correo corporativo.
  • La intervención debe respetar el principio de proporcionalidad entre el fin perseguido y la intensidad de la eventual afectación al derecho al secreto de las comunicaciones.

El Tribunal precisó que, al tratarse de una herramienta entregada por el empleador para la prestación de servicios, no existe una expectativa de confidencialidad plena en dichas comunicaciones, criterio que también recoge la sentencia del Expediente N° 3599-2010-PA/TC y jurisprudencia comparada (casos Halford, Copland y Barbulescu ante tribunales europeos).

En consecuencia, los trabajadores no deberían asumir que pueden emplear el correo corporativo para fines personales.

Si necesitas revisar tus políticas internas de uso de correo corporativo, nuestro equipo de Asesoría Laboral puede ayudarte. Contáctanos.