Mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2020, publicado el 1 de noviembre de 2020, se prorrogó la modalidad de trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y se estableció formalmente el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.
Medidas:
- El empleador debe respetar el derecho del trabajador a desconectarse de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos fuera de su jornada, así como durante descansos, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
- El empleador no puede exigir tareas o coordinaciones laborales fuera de la jornada de trabajo.
- Los trabajadores sin horario definido están exceptuados de esta regla específica, pero deben contar con al menos 12 horas continuas de desconexión dentro de un periodo de 24 horas.
Recomendamos a las empresas actualizar sus políticas internas de trabajo remoto para incorporar expresamente el derecho a la desconexión digital.
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