Mediante la Ley N° 31047, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se estableció un nuevo régimen legal para la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico (“trabajadoras y trabajadores del hogar”), abarcando labores como limpieza, cocina, lavado, planchado, cuidado de menores, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, y cuidado de mascotas, tanto a tiempo completo como por horas.
Principales disposiciones:
- Se presume que el contrato es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario, y debe celebrarse por escrito y registrarse en el portal del MTPE dentro de los 3 días hábiles siguientes.
- La remuneración se pacta libremente entre las partes, sin ser inferior a la remuneración mínima vital por jornada de 8 horas diarias o 48 semanales; el trabajo por horas se paga de forma proporcional.
- El empleador debe proporcionar equipos de bioseguridad, alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y alojamiento adecuado cuando corresponda.
- El pago puede efectuarse semanal, quincenal o mensualmente, y debe respaldarse con una boleta firmada por ambas partes.
- Se reconoce el derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como a la Compensación por Tiempo de Servicios.
- La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales, con derecho a descanso semanal, feriados y 30 días calendario de vacaciones tras un año de servicios continuos.
- El empleador debe facilitar horarios compatibles con el acceso a educación básica, técnica o profesional del trabajador.
- La renuncia requiere un preaviso de 30 días calendario; el despido se rige por las causales del régimen laboral general (D. Leg. 728).
- Se protege la maternidad desde la gestación, siendo nulo el despido por esta causa, y se reconocen los derechos colectivos previstos en la Constitución.
- El trabajador queda afiliado como asegurado regular a EsSalud y elige libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones; el aporte de salud corre por cuenta del empleador, quien también debe retener el aporte previsional.
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