El Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria nacional por 90 días adicionales, del 7 de diciembre de 2020 al 6 de marzo de 2021, lo que extiende también la vigencia de las obligaciones laborales establecidas a raíz del COVID-19.
Principales consecuencias en materia laboral:
- Las empresas deben seguir priorizando el trabajo remoto para el personal del Grupo de Riesgo.
- Los trabajadores con factores de riesgo pueden, excepcionalmente, presentar una declaración jurada voluntaria para retomar labores presenciales, previa autorización del médico ocupacional y del representante legal de la empresa.
- Los empleadores mantienen la facultad de modificar unilateralmente turnos y horarios de manera escalonada, respetando el descanso semanal obligatorio.
- Se amplía la vigencia de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL), regulada por el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y el Decreto Supremo N° 011-2020-TR y sus modificatorias.
- La SPL debe concluir, como máximo, dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 5 de abril de 2021.
- Las remuneraciones y beneficios sociales deben seguir pagándose a través del sistema financiero; de no hacerse así, se presumirá el no pago, salvo prueba en contrario.
- Se mantiene el uso de tecnologías para la emisión, remisión y conservación de documentos laborales en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
- Los trabajadores conservan la facultad de usar medios digitales (audio, video, correo, mensajería) para sus actos sindicales.
Recomendamos a las empresas revisar sus medidas vigentes en materia de SPL, trabajo remoto y protocolos sanitarios a la luz de esta prórroga.
Nuestro equipo de Asesoría Laboral puede ayudarte a evaluar el impacto en tu empresa. Contáctanos.

