En el marco de un Encuentro Nacional Jurisdiccional organizado por el Centro de Investigaciones Judiciales, diversos jueces de paz letrados adoptaron acuerdos relevantes sobre alimentos y otras materias civiles.
Medidas:
- Para resolver conflictos sobre reducción de pensión de alimentos, los magistrados deberán evaluar los presupuestos del Artículo 482° del Código Civil de manera disyuntiva, considerando que las necesidades de un menor de edad no disminuyen con el tiempo.
- Se acordó que procede ejecutar el acta de conciliación sobre restitución de un inmueble frente a un tercero de mala fe, siempre que la demanda haya sido notificada en el inmueble y los terceros no hayan solicitado su incorporación al proceso, ni acreditado posesión previa a la conciliación o al inicio del proceso.
- Se acordó la procedencia del descuento de haberes mensuales cuando el acta de conciliación constituye título de ejecución conforme al Artículo 18° de la Ley de Conciliación, por ser de cumplimiento obligatorio para las partes.
Estos acuerdos jurisdiccionales orientan el criterio de los juzgados de paz letrados en procesos de alimentos, restitución de inmuebles y ejecución de actas de conciliación.
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