El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31096, norma que desarrolla los alcances de la Ley N° 28972, referida a la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.
Puntos clave:
- La ley regula únicamente a los vehículos de clasificación M1 (carrocería sedán o station wagon) y M2, según la clasificación establecida por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
- Las unidades autorizadas deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que fije el reglamento de la ley, cuya publicación tiene un plazo máximo de 30 días.
- Las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio a nivel nacional, regional o provincial contarán con seis (6) meses, desde la publicación del reglamento, para adecuarse a las nuevas disposiciones.
- La ley tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogable hasta por tres (3) años adicionales si el MTC emite opinión favorable a la prórroga.
Las empresas dedicadas al transporte en automóviles colectivos deben preparar su adecuación normativa una vez publicado el reglamento, a fin de evitar contingencias frente a la autoridad competente.
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