Mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2020, manteniendo diversas restricciones y flexibilizando otras.
Medidas:
- Se autorizó la apertura de templos y lugares de culto con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.
- Continúan prohibidas las reuniones sociales y las visitas familiares.
- La inmovilización social obligatoria rige desde las 00:00 hasta las 4:00 horas.
- Se derogó la prohibición de ingreso de menores de edad a los centros comerciales.
- En Lima y la Provincia Constitucional del Callao, durante la primera etapa no se permite el uso general de playas, salvo para deportes acuáticos sin contacto (surf, vela, remo, entre otros), habilitándose el ingreso a zonas colindantes con el mar de lunes a jueves.
Recomendamos a las empresas y a sus colaboradores tener en cuenta estas disposiciones para la planificación de sus actividades durante el mes de diciembre.
Si tienes dudas sobre la aplicación de estas medidas a tu empresa, contáctanos y nuestro equipo te brindará la orientación necesaria.

