Mediante Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, del 26 de noviembre de 2020, se modificó el Anexo sobre “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, norma que había aprobado la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro de la Emergencia Sanitaria Nacional.
Principales precisiones del anexo:
- Comercio: tiendas en general reanudan operaciones con un aforo máximo del 60%.
- Restaurantes y servicios afines (excepto bares): aforo máximo del 50%.
- Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros, y transporte por vías de navegación interiores (ríos y lagos), incluido el turístico nacional: aforo del 100%, bajo competencia del MTC.
- Transporte aéreo: se habilitan vuelos internacionales a destinos sanitarios a partir del 5 de octubre de 2020.
- Agencias de viaje y operadores turísticos, así como actividades de bibliotecas, museos, centros culturales, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales: reanudan en destinos sanitarios, bajo supervisión del Minsa.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre (individuales o en pareja): aforo máximo del 50%.
Recomendamos a las empresas de los sectores comercio, restaurantes, transporte y turismo revisar el detalle del anexo para verificar los aforos y protocolos aplicables a su actividad específica.
Nuestro equipo de Asesoría Corporativa está a tu disposición para evaluar el impacto de esta norma en tu negocio. Contáctanos para más información.

