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Alerta Informativa — 27 de Noviembre de 2020

Alerta Informativa · 27 de noviembre de 2020

Alerta Informativa — 27 de Noviembre de 2020

Mediante Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, del 26 de noviembre de 2020, se modificó el Anexo sobre “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, norma que había aprobado la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro de la Emergencia Sanitaria Nacional.

Principales precisiones del anexo:

  • Comercio: tiendas en general reanudan operaciones con un aforo máximo del 60%.
  • Restaurantes y servicios afines (excepto bares): aforo máximo del 50%.
  • Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros, y transporte por vías de navegación interiores (ríos y lagos), incluido el turístico nacional: aforo del 100%, bajo competencia del MTC.
  • Transporte aéreo: se habilitan vuelos internacionales a destinos sanitarios a partir del 5 de octubre de 2020.
  • Agencias de viaje y operadores turísticos, así como actividades de bibliotecas, museos, centros culturales, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales: reanudan en destinos sanitarios, bajo supervisión del Minsa.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre (individuales o en pareja): aforo máximo del 50%.

Recomendamos a las empresas de los sectores comercio, restaurantes, transporte y turismo revisar el detalle del anexo para verificar los aforos y protocolos aplicables a su actividad específica.

Nuestro equipo de Asesoría Corporativa está a tu disposición para evaluar el impacto de esta norma en tu negocio. Contáctanos para más información.