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Alerta Informativa — 24 de Noviembre de 2020

Alerta Informativa · 24 de noviembre de 2020

Alerta Informativa — 24 de Noviembre de 2020

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, mediante Resolución N° 0190-2020/SEL-Indecopi, declaró barrera burocrática ilegal la prohibición municipal de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en centros públicos y privados de esparcimiento. La prohibición cuestionada estaba contenida en el literal d) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco, que aprobó el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en dicho distrito.

Fundamento de la Sala:

  • La Ley N° 28705 (Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco) y su reglamento, el Decreto Supremo N° 015-2008-SA, solo prohíben fumar en establecimientos de salud o educación, dependencias públicas, interiores de centros de trabajo, medios de transporte público y espacios públicos cerrados (con techo y más de una pared).
  • No existe, por tanto, una prohibición absoluta de fumar en centros de esparcimiento, pues estos pueden contar con áreas sin techo o sin más de una pared.
  • La Sala concluyó que la municipalidad excedió sus competencias, vulnerando el artículo 18° de la Ley N° 28705, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) y el artículo VIII de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

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