Mediante Resolución Ministerial N° 0583-2020-MTC/01, del 8 de septiembre de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificó el Anexo I del Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 aplicable a los servicios de Transportes y Comunicaciones, con especial incidencia en las actividades de venta y distribución mediante delivery.
Medidas:
- La limpieza y desinfección debe extenderse a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos y útiles de escritorio, con uso obligatorio de mascarilla, lentes de protección, calzado de seguridad y ropa de trabajo.
- El personal de reparto a domicilio debe estar capacitado en el protocolo, pertenecer a la empresa concesionaria o a un operador logístico especializado, y mantener una distancia mínima de 1.5 metros con el cliente, priorizando dejar el producto en la puerta sin contacto directo.
- La firma de conformidad se reemplaza por soluciones tecnológicas, y se prioriza el pago mediante mecanismos electrónicos (banca móvil, Yape, Lukita) o, en su defecto, tarjeta con desinfección previa del POS.
- Las empresas de delivery deben estar inscritas en Sunarp, contar con RUC activo y habido, un mínimo de 100 trabajadores en planilla, cuatro años de operación en el país e ingresos brutos anuales de al menos un millón de soles en 2019.
- Las empresas concesionarias mantienen la responsabilidad frente al MTC, Minsa, Sunafil y demás autoridades competentes por el cumplimiento del protocolo sanitario.
Recomendamos a las empresas del sector transportes y telecomunicaciones revisar sus protocolos de reparto y las condiciones que deben acreditar sus operadores logísticos a fin de evitar contingencias frente a la autoridad sectorial.
Si tienes dudas sobre la aplicación de este protocolo a tu empresa, nuestro equipo de Asesoría Corporativa está a tu disposición. Contáctanos para más información.

