A propósito de la norma que aprobó la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas generales de manera no presencial o virtual, publicada en el Diario Oficial El Peruano, resumimos los aspectos más relevantes que las empresas deben conocer.
Medidas:
- La medida aplica a las juntas y asambleas de sociedades, asociaciones, fundaciones, comités y otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales.
- Se exceptúan las personas jurídicas bajo competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las cooperativas.
- Las sesiones deben realizarse utilizando medios tecnológicos, telemáticos o de comunicación similares que garanticen la identificación de los participantes.
- Los acuerdos adoptados en sesiones virtuales pueden inscribirse ante SUNARP presentando el acta correspondiente, la cual debe consignar: nombre y DNI del presidente y secretario de la sesión, fecha y hora, órgano que sesionó, número de participantes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y medios tecnológicos utilizados.
Recomendamos a las empresas que estén evaluando realizar juntas o asambleas de manera virtual revisar sus estatutos y protocolos internos para asegurar el cumplimiento de estos requisitos formales.
Si tienes dudas sobre cómo estas disposiciones aplican a tu empresa, nuestro equipo de Asesoría Corporativa está a tu disposición. Contáctanos para más información.

