Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE fijó reglas para la realización de notificaciones dentro de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de contratación pública.
Medidas:
- Al inicio del procedimiento sancionador, la notificación debe realizarse en el domicilio registrado en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), por lo que cada proveedor debe mantener actualizada esta información.
- Si el domicilio en el RNP no está actualizado, la notificación a personas jurídicas se efectuará en el domicilio fiscal registrado ante SUNAT, y a personas naturales, en el domicilio consignado en su DNI.
- La cédula de notificación debe contener el decreto de inicio del procedimiento y la clave de acceso al Toma Razón Electrónico; si la diligencia se realiza fuera del horario de atención del OSCE, se entenderá efectuada el día hábil siguiente.
- Si no se ubica al notificado ni a su representante, la notificación se entiende válida con cualquier persona capaz presente en el domicilio; ante negativa a recibirla, el notificador debe dejar la cédula bajo puerta junto con un acta que describa el inmueble y las circunstancias de la diligencia.
- De no encontrarse a nadie tras dos visitas, se deja constancia mediante acta; en edificios o condominios, la notificación puede entregarse al portero o encargado de acceso, dejándose constancia de la diligencia.
- Si no es posible concretar la entrega en la segunda visita, la notificación se efectuará finalmente por publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Recomendamos a los proveedores del Estado mantener actualizada su información de contacto en el RNP y en SUNAT para evitar contingencias derivadas de notificaciones no recibidas oportunamente.
Si tienes dudas sobre cómo estas disposiciones aplican a tu empresa, nuestro equipo de Asesoría Corporativa está a tu disposición. Contáctanos para más información.

