Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 118-2020-SUNARP/SN, la SUNARP aprobó los Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales, vigentes desde el 27 de agosto de 2020, con el fin de uniformizar los criterios de atención virtual brindada por la Sede Central y sus órganos desconcentrados.
Medidas:
- La atención virtual especializada puede solicitarse por teléfono, correo institucional de la oficina registral, escrito presentado en Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).
- El canal principal para brindar la atención es la plataforma “Google Meet”; en caso de caso fortuito o fuerza mayor (fallas tecnológicas, problemas de conectividad, entre otros), se podrá recurrir a otra plataforma virtual, a llamada telefónica o a atención presencial en un espacio acondicionado.
- La atención se brinda dentro del horario regular de la oficina registral, comunicándose previamente al administrado el día, la hora y el enlace correspondiente.
- Las audiencias virtuales deben ser grabadas por el responsable de su programación y la grabación se conserva por un plazo de 3 meses; de no ser posible grabarlas, debe dejarse constancia escrita del asunto tratado.
Recomendamos a los usuarios de servicios registrales familiarizarse con estos canales virtuales para agilizar sus trámites ante la SUNARP.
Si tienes dudas sobre cómo estas disposiciones aplican a tu empresa, nuestro equipo de Asesoría Corporativa está a tu disposición. Contáctanos para más información.

