Mediante el Informe Técnico N° 001234-2020-Servir-GPGSC, Servir dictó pautas sobre la aplicación del trabajo remoto en las entidades públicas, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020, que dispusieron medidas para facilitar la continuidad de las labores en el sector público durante la emergencia sanitaria.
Medidas:
- El trabajo remoto se define como la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento, mediante medios tecnológicos, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
- Se precisa que el control de asistencia tradicional resulta incompatible con esta modalidad; sin embargo, los servidores deben mantenerse disponibles para coordinaciones durante el horario regular de trabajo.
- En modalidades mixtas, el control de asistencia solo procede respecto de los días en que el servidor realice trabajo presencial.
- El desempeño en trabajo remoto se mide por el cumplimiento de los encargos asignados y no por el tiempo de conexión, lo que exige identificar con claridad las actividades y la producción esperada de cada puesto.
Estas pautas complementan la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto” (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-Servir-PE) y la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19” (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000030-2020-Servir-PE).
Si tienes dudas sobre cómo estas disposiciones aplican a tu entidad, nuestro equipo de Asesoría Laboral está a tu disposición. Contáctanos para más información.

